CONDICIONES GENERALES ACCIDENTES PERSONALES
DEFINICIONES
COMPAÑÍA
Para los efectos de este contrato se designará a "aseguradora .........
CONTRATANTE
Ea la persona física que ha solicitado la celebración de un contrato de seguro de accidentes persohnales individual o familiar para sí y/o para terceras personas, siendo quien además se sompromete a efectuar el pago de las primas el plan contratado
ASEGURADO TITULAR
Es aquella persona física que en caso de sufrir un accidente cubierto en esta poliza, genera para "La compañía" la obligación del pago del beneficio contratado.
ASEGURADO
Es cualquier miembro de la familia asegurada, en lo sucesivo "el asegurado".
ACCIDENTE
Evento proveniente de una causa axterna, súbita, violenta y fortuita sin que intervenga la voluntad de "El asegurado", o beneficiarios que produce lesiones o la muerte de "El asegurado" dentro de la vigencia del seguro.
COBERTURAS
BENEFICIO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (BASICO)
Si como consecuencia de un accidente e independientemente de cualesquiera otras causas, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente sobreviene la muerte de "El asegurado", siempre que este see mayor a los 13 años y menor a los 65años de edad, "la compañía" pagará a los beneficiarios designados en la póliza, o a falta de estos, los herederos legales del mismo, el importe que provenga de los gastos funerarios en que se haya incurrido, el cual no podrá exceder de $20,000 M.N.
BENEFICIO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
Si como consecuencia directade un accidente e independientemente de cualesquiera otras causas, dentro de los diez días siguientes a la fecha del accidente, "El asegurado" se viere precisadoa someterse a tratamiento médico,la intervención quirúrgica, hospitalización, hacer uso de los servicios de una enfermera, ambulancia o consumir medicinas, además de las otras indemnizaciones a que tuvieré derecho, "La compañia" reembolsará al asegurado, el importe correspondiente a los conceptos anteriores, hasta un máximo de $5,000 M.N. con deducible de $250,000 M.N. Solamente quedarán cubiertos los honorarios de médicos y emfermeras titulados y autorizados oficialmente para ejercer su profesión. No quedaran cubiertos los gastos realizados por acompañantes de "El Asegurado" durante su internación en sanatorio u hospital, así com cualquier otro tipo de gastos que no se refieran a los indicados.
Los gastos que resulten apartos de prótesis dental o de cualquier otra clase y tratamientos de ortodoncia, necesarios a causa de una accidente, serán cubiertos por "La compañia" hasta un máximo de 5% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
La responsabilidad de"La compañía" terminará en la fecha en que "El asegurado" sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán los gastos médicos que se hagan posteriores a esa fecha. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un período máximo de 365 días, contratados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún momento excedan la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura tiene un limite de un evento por el peíodo de vigencia.
CLAUSULAS GENERALES
CONTRATO
Esta póliza, la solicitud y las cláusulas adicionales o endoso que se agregen a la misma, forman parte y constituyen prueba del contrato del seguro.
VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor desde su fecha de expedición hasta la fecha de vencimiento establecida en la caratula de la póliza.
PERIODO
Anual a partir de que se registre el alta del asegurado en la compañía.
MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato ya sea por parte del Contratante o de "la compañía", se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la época de los mismos.
AMBITO DE COBERTURA
Anual, siempre qque el asegurado se haya dado de alta en la actuvación de la cobertura, el periodo de espera es de 10 días hábiles despúes de su activación.
SUMA ASEGURADA
Hasta $20,000 M.N. Reembolso de gastos funerarios por accidente.
Hasta $5,000 M.N. Reembolso de gastos médicos por accidente.
Edades de aceptación: Mayor de 13 años y hasta 65 años.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
A. Las indemnizaciones que resulten conforme al presente contrato serán liquidadas en el curso de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que "la compañía" haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
B. Todas las indemnizaciones cubiertas para "la compañía" serán liquidadas al asegurado excepto la suma por muerte accidental, la que se pagará a los beneficiarios designados.
C. Cuando se trate de un mismo accidente, recaídas o complicaciones, por la, misma causa o por otra que con esta se relacion, la obligación de "la compañia" no excederá de las cantidades máximas contratadas para cada cobertura.
SINIESTROS
A. Es obligación del reclamante dar aviso del siniestro por escrito a "la compañia" en el curso de los primeros cinco días. De cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización. Excepcionalmente el retraso para dar aviso, no traerá como consecuencia lo establecido en el articulo 67 de la ley sobre el contrato de seguro, si se prueba que tal retraso se debío a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
B. En toda reclamación deberá comprobarse a " la compañía" y por cuenta del reclamante la realización del siniestro.El reclamante deberá presentar a "la compañía"las formas de declaración correspondientes que para el efecto se le proporcionen, así como los compreobantes originales de los gastos efectuados. Las notas o facturas de medicamentos deberán acompañarse de la receta expedida por el médico tratante.
C. "la compañia" podrá nombrar un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de las lesiones y la comprobación y ajuste de los gastos procedentes, después de que el reclamante haya ingresado las formas de declaración correspondientes que para el efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados, recetas, las notas o facturas de medicamentos, como se indica en el inciso anterior. "la compañia" a su costa tiene el derecho en caso de incapacidad de "el asegurado"
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